Por unanimidad y con prevención.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido a favor de 6 adultos mayores contra Presidente de la República para que se decrete cuarentena en San Fernando.
Los recurrentes estimaron vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por dos abogados a favor de seis adultos mayores en contra del Presidente de la República y del Ministro de Salud con el objeto de que se decrete cuarentena en la ciudad de San Fernando, por un plazo no inferior a 30 días.
Los recurrentes estimaron vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Rancagua indicó que, lo solicitado en el recurso excedió el marco de las atribuciones que a la Corte le confirió el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por tratarse la materia impugnada de cuestiones que son propias de ser resueltas por la Autoridad Política y de Gobierno y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declaró inadmisible el recurso de protección.
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