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CGR determinó que rechazo de solicitud efectuada por Estadio Español de permiso de edificación por parte de la DOM de Las Condes se ajustó a derecho

La solicitud dice relación con la ampliación de un complejo deportivo ya existente, cuya carga de ocupación excedería las 250 personas.

Por Redacción·10 de mayo de 2020·3 min de lectura
CGR determinó que rechazo de solicitud efectuada por Estadio Español de permiso de edificación por parte de la DOM de Las Condes se ajustó a derecho
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Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Sociedad Anónima Estadio Español, reclamando en contra de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes (DOM), por haber rechazado la solicitud de permiso de edificación N° SE/49/2019 -concerniente a la construcción de un edificio destinado a oficinas, gimnasio y bodegas en el recinto deportivo ubicado en esa comuna-, pues según esa unidad municipal la carga de ocupación de dicho predio “se encuentra ya superada con las construcciones existentes, por lo cual no se permiten nuevas ampliaciones”.

Al respecto, el ente contralor indicó que se aprecia que la solicitud del caso dice relación con la ampliación de un complejo deportivo ya existente, cuya carga de ocupación excedería las 250 personas -y por tanto, supera el límite máximo de un equipamiento básico, única categoría admitida en un predio que enfrenta una vía local, como las de la especie-, es dable apuntar -en concordancia con lo expresado por las reparticiones informantes- que no se advierte reparo que formular a lo obrado por la DOM al rechazar el requerimiento de que se trata.

A continuación, Contraloría sostuvo que, lo anterior, habida cuenta de que aun cuando algunos de los permisos otorgados sobre el terreno datan de una fecha anterior a la clasificación por parte del PRC de la calle Nevería como vía local -a través del citado decreto alcaldicio Sección 1ª N° 729, de 2011-, para efectos de examinar la juridicidad del requerimiento en análisis debe tenerse en consideración lo consignado en el reseñado artículo 1.1.3. en el sentido de que las solicitudes de permiso han de ser evaluadas y resueltas conforme con la preceptiva vigente a la fecha de su ingreso, normativa que, tal como se expresó, admite que en los predios que enfrenten a la mencionada vía Nevería, solo se pueden emplazar equipamientos básicos. Lo propio corresponde señalar en lo que se refiere a la citada arteria Del Inca.

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