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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección de funcionaria del JPL de la comuna de El Quisco contra su alcalde por no pagar sala cuna de su hijo en lugar más cercano a su domicilio en la Región Metropolitana.

Corte de Valparaíso indicó que no existe ilegalidad pues el municipio se ofreció a pagar servicio en comuna cercana al lugar de trabajo de la trabajadora.

11 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó protección deducida por Secretaria Abogada del Juzgado de Policía Local de la comuna de El Quisco, en contra de su alcalde frente a la negativa a dar pago a los servicios de sala cuna solicitados por la recurrente en las inmediaciones de su domicilio, ubicado en la comuna de San Miguel.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que si bien es efectivo que la jurisprudencia del órgano contralor, que resulta obligatoria para la entidad recurrida, expresada en los dictámenes 68.316/2016, 6381/2018 y 14.554/2019, ha contemplado la posibilidad de reembolsar los gastos por sala de cuna, lo ha hecho en forma excepcional y en casos en que procede solamente cuando la madre trabaja en el extranjero, en zonas aisladas sin recintos reconocidos por el estado o cuando el hijo está enfermo y requiere de cuidado en su hogar, que tampoco es el caso de autos.

A lo anterior agregó el fallo de alzada que no puede soslayarse que la recurrida ha ofrecido matricular al infante en un jardín infantil en convenio en la comuna de Cartagena, cumpliendo de este modo la obligación contemplada en el artículo 203 del Código del Trabajo. Además, indica el fallo que la recurrente es Secretaria Abogada del Juzgado de Policía Local de la comuna de El Quisco y tiene a su hijo inscrito en una guardería en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana

Finalmente, señaló la decisión de la Corte de Valparaíso que, de lo razonado puede concluirse que la recurrida no ha vulnerado ni el artículo 203 del Código del trabajo, ni tampoco la jurisprudencia de la Contraloría Regional de Valparaíso, por lo que su conducta no puede considerarse arbitraria ni ilegal, correspondiendo, entonces, desestimar el recurso interpuesto.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó de forma unánime lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº43.730-2020 y Corte de Valparaíso Rol Nº6.810-2020.

 

 

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