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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Presidenta del Consejo Regional ANEF contra ministros de Interior y Hacienda por dictación de oficio que imparte lineamientos sobre trabajo remoto.

La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1 y 9 de la Constitución Política de la República.

13 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la Presidenta del Consejo Regional de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) en contra del Ministro de Interior y Seguridad Pública y del Ministro de Hacienda por la dictación del oficio circular N° 18 de 17 de abril de 2020, que imparte lineamientos sobre trabajo remoto, servicios mínimos indispensables y turnos, por alerta sanitaria.

La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1 y 9 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Concepción indicó que, atendido el mérito de los antecedentes, estimó la Corte que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vinculó con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 44067-2020 y de la Corte de Concepción Rol N° 8805-2020

 

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