Noticias

Subsecretaría de Transportes.

CGR determinó que no resulta suficiente invocar razones de menoscabo presupuestario, fundado en el pago de la asignación profesional a funcionarios a contrata con confianza legítima, para disminuir el grado al que se encuentran asimilados esos empleados.

El ente contralor adujo que no se cumplen los requisitos exigidos en cuanto a la fundamentación con que esa superioridad pretende justificar dicha medida.

14 de mayo de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Transportes, para reclamar en contra de la decisión de la Subsecretaría de Transportes de disponer para el año 2019 las contrataciones de unos servidores en un grado menor y, en la mayoría de los casos, en un estamento inferior al que se encontraban asimilados en la anualidad anterior.
Requerida al efecto, la citada subsecretaría manifiesta que a los citados funcionarios se les designó para el año 2019 en un nivel remuneratorio inferior, puesto que al haberles sido reconocida la asignación profesional, por haber obtenido aquellos un título profesional, se generó un gasto en el presupuesto destinado a personal que impedía al servicio mantener los grados de sus nombramientos previos, agregando que, en su oportunidad, dicha situación les fue explicada y aceptada por éstos.
Al respecto, Contraloría expuso que, analizados los actos que dispusieron no prorrogar las designaciones de tales funcionarios, consta que, para sustentar esa decisión -que luego dio lugar a nuevas contratas en grado menor, y en la mayoría de los casos también en un estamento inferior-, fueron expresados argumentos relativos al menoscabo presupuestario que ha provocado el conceder a estos, así como a otros empleados, la asignación profesional.
Enseguida, la entidad de control expuso que, cabe señalar que según lo establecido el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 479, de 1974, la asignación profesional es un beneficio económico al que tienen derecho los servidores que, entre otros requisitos, posean un título profesional, por lo que su percepción no es razón suficiente para que la Administración pueda disminuir el grado o el estamento al que se encuentren asimilados los respectivos funcionarios, toda vez que ello anularía su efecto de producir un aumento en las remuneraciones, convirtiéndose más que una mejora o beneficio, en un perjuicio para esos empleados.
A continuación, el dictamen sostiene que, en mérito de lo expuesto, la decisión de no prorrogar sus designaciones en las condiciones previas y la posterior rebaja remuneratoria que los afectó, no se ha ajustado a derecho, al no cumplirse con los requisitos exigidos en cuanto a la fundamentación con que esa superioridad pretende justificar dicha medida.
Finalmente, el órgano contralor adujo que, por lo tanto, la Subsecretaría de Transportes deberá adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto las resoluciones mediante las cuales dispuso no prorrogar las contratas de esos funcionarios, así como las nuevas contratas para el año 2019 y sus prórrogas para el año 2020. A su vez, deberá dictar los actos administrativos que dispongan la renovación de las contratas de estos empleados por los años 2019 y 2020, en las mismas condiciones que fueron dispuestas en el año 2018, debiéndoles enterar, asimismo, las eventuales diferencias de remuneraciones que se hubiesen producido por todo el tiempo que estuvieron afectados por la rebaja de sus estipendios.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.725-20.
 

RELACIONADO
* CGR establece que término anticipado de contrato a honorarios se encuentra ajustado a derecho y no le es aplicable principio de "confianza legítima"…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *