Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible amparo en contra del Juzgado de Garantía que no hizo lugar a la reclamación en contra CDP de Colina frente a la imposición de medida de no recibir visitas a interno por indicarlo como autor de desórdenes.
Recurrente estimó vulnerada la normativa penitenciaria.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible amparo deducido por condenado en contra del Juzgado de Garantía de Colina que desestimó su reclamación en contra de la medida del CDP de la misma localidad frente a la interposición de una medida disciplinaria en su contra consistente en su prohibición total de visitas a interno sindicado como autor de desórdenes ocurridos en dicha prisión.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa los hechos expuestos en el recurso no dan cuenta de los supuestos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.
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