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En fallo unánime.

CS declara inadmisible recurso de unificación por demanda de tutela laboral.

El máximo Tribunal no dio admisibilidad al recurso interpuesto en contra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad interpuso contra la sentencia de base que acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales.

20 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral de médico kinesiólogo en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.

La sentencia sostiene que el recurso de nulidad enderezado contra la sentencia de base se fundó en las causales contempladas en los artículos 478 letras e) y b), y 477 en su hipótesis de infracción de ley, y nuevamente en la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, todas con carácter de subsidiarias, pero que se hacen consistir en una supuesta falta de análisis de la totalidad de la prueba rendida así como de las disposiciones legales invocadas por la parte demandada, y en la carencia de razonamiento para arribar a las conclusiones que el fallo de base anota.

La resolución agrega que la Corte de Apelaciones las desestimó por cuanto del mérito de la sentencia dictada por el tribunal de la instancia se aprecia que la prueba se analizó en su integridad; que la falta de valoración de la prueba alegada como infracción a las reglas de la sana crítica es constitutiva de una causal de impugnación diversa y, en cuanto a la última, porque, además de carecer de adecuado y suficiente desarrollo, los errores del petitorio, en el que se solicita enmendar el fallo impugnado, impiden que el recurso pueda prosperar.

Añade que la materia planteada en el recurso de unificación versa sobre la manera como debe apreciarse la prueba rendida en el juicio y acerca de la forma de las sentencias, asuntos que resultan ajenos a aquella sustantiva que fue objeto de la controversia, y que no son susceptibles de controlarse por medio del presente arbitrio, por lo que deberá ser desestimado en esta etapa procesal», añade.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 21294-2020Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 1745-2020

 

 

 

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