Por unanimidad.
Corte de Concepción rechazó recurso de nulidad contra sentencia que declaró injustificado despido de trabajadora y condenó en costas a demandada.
La sentencia de la Corte de Concepción señaló que, al despedir a la trabajadora, el empleador extinguió la posibilidad de ampararse del remanente del plazo que contempla el inciso segundo del artículo 9° del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte de Concepción rechazó un recurso de nulidad deducido por la parte demandada en demanda laboral en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas que declaró injustificado el despido de una enfermera por parte de la Sociedad Educacional Gran Bretaña y dispuso el pago de lucro cesante, cotizaciones previsionales y condenó en costas a la demandada, en la suma de $480.000.
La sentencia de la Corte de Concepción señaló que, al obrar como lo hizo, esto es, al despedir a la trabajadora, el empleador extinguió la posibilidad de ampararse del remanente del plazo que contempla el inciso segundo del artículo 9° del Código del Trabajo, del cual de haber obrado de modo distinto, bien pudo haberse prevalido para ejercer la facultad que le concede el inciso tercero de la antedicha disposición, remitiendo el proyecto del contrato de trabajo a la Inspección del Trabajo, para los fines que allí se indican.
En su razonamiento, indicó el Tribunal de alzada que, por lo tanto, toda actuación que invoque el demandado destinada a procurar la firma de la demandante en el contrato de trabajo, que sea posterior al despido, carece de eficacia jurídica atendido que la facultad del empleador para requerir la firma de la trabajadora, precluyó con el término de la relación laboral por él dispuesto.
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