Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Funcionarios públicos a contrata pueden denunciar afectación de sus derechos constitucionales ocurrida con ocasión de su relación funcionaria mediante procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo.

Razona el fallo, que no yerra la sentencia impugnada al aplicar el procedimiento de tutela laboral a la demanda interpuesta por el funcionario, pues los funcionarios públicos a contrata pueden denunciar la afectación de sus derechos constitucionales ocurrida con ocasión de su relación funcionaria mediante el procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo.

Por Redacción·21 de mayo de 2020·2 min de lectura
Funcionarios públicos a contrata pueden denunciar afectación de sus derechos constitucionales ocurrida con ocasión de su relación funcionaria mediante procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la municipalidad demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda estimando como vulnerados los derechos de igualdad ante la ley y de no ser discriminado del trabajador.

Razona el fallo, que no yerra la sentencia impugnada al aplicar el procedimiento de tutela laboral a la demanda interpuesta por el funcionario, pues los funcionarios públicos a contrata pueden denunciar la afectación de sus derechos constitucionales ocurrida con ocasión de su relación funcionaria mediante el procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo.

Añade la sentencia que el procedimiento de tutela laboral tiene por objeto la protección de los Derechos Fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito. Los Derechos Fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución Política, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como a la normativa específica referida a la administración pública. No se plantea, por tanto, a este respecto una cuestión que deba ser examinada en los términos del inciso segundo del artículo primero del Código del Trabajo. En efecto, este artículo tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación del Código del Trabajo en relación con estatutos especiales. Pero esta necesidad de delimitación no surge cuando se trata de Derechos Fundamentales constitucionalmente reconocidos, los que tanto por su naturaleza como por la fuente de su reconocimiento resultan aplicables a todas las personas.

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