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En fallo unánime.

CS condena a empresa de seguridad por infringir ley del consumidor.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que ratificó la de primer grado que se acogió parcialmente la acción colectiva deducida por el Servicio Nacional de Consumidor (Sernac).

22 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa RCL Seguridad Limitada de Rancagua, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

La sentencia sostiene que en cuanto al primer capítulo de casación, al impugnar la recurrente el monto de la multa impuesta a la parte denunciada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que sirvieron para resolver la cuestión controvertida, entre ellos, el artículo 24 A de la Ley N° 19.496, precepto que regula precisamente la facultad del tribunal para regular el monto de las multas y que deber a ser aplicado en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de prosperar el presente arbitrio. Luego, la omisión en que incurre el recurrente genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado.

La resolución agrega que respecto al segundo capítulo de casación, cabe señalar que el fallo recurrido decidió revocar el de primer grado y conceder la indemnización del daño patrimonial causado a los consumidores, considerando el ‘Estudio Compensatorio de Mediación Colectiva’ agregado a los antecedentes por el SERNAC, que da cuenta conforme a la metodología ahí explicada que, los consumidores reclamantes sufrieron un perjuicio material cuantificable en la forma indicada y que se avalúa en el monto total de $6.274.251.

A continuación, el fallo indica que el recurso menciona normas sustantivas como vulneradas y denuncia genéricamente infracción a las reglas de la sana crítica, se advierte que los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el alcance y valor que corresponde atribuir a la prueba documental rendida para acreditar los perjuicios y determinar su monto. Cabe hacer presente, sin embargo, que tal actividad se agotó con la valoración que llevaron a cabo los jueces del fondo, quienes tras ponderar el ‘Estudio Compensatorio de Mediación Colectiva’ y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el monto del perjuicio, correspondiente al exceso pagado entre mayo del año 2012 y febrero del año 2015 -más las sumas de $504.494 como reajustes del periodo indicado y $300.999 por intereses del mismo periodo- asciende al total indicado en el considerando anterior.

Concluye que se advierte que el recurrente pretende obtener, por esta vía, una nueva ponderación de dicho documento, lo que escapa a los márgenes de este recurso, el que en virtud de esta conclusión no podrá prosperar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 36687 -2019Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 307 -2019

 

 

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