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Sentencia revocada en alzada.

Se absuelve a condenado como cómplice del delito de homicidio calificado de víctimas de lesa humanidad debido a que no se tuvo por acreditada su participación en los hechos.

En relación con los homicidios calificados que se investigaron, se concluye que el encartado no es un ejecutor de la muerte de esas víctimas y por ello no se podría dar por acreditada su responsabilidad en los hechos.

24 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación deducido por la defensa de uno de los condenados como cómplice del delito de homicidio calificado de las víctimas de lesa humanidad, debido a que no se tuvo por acreditado su participación en los hechos, pues quien a esa época se desempeñaba como teniente de Carabineros carecía de mando suficiente para ordenar la detención de personas, interrogatorios ni menos disponer de la vida de las víctimas.
En relación con los homicidios calificados que se investigaron, se concluye que el encartado no es un ejecutor de la muerte de esas víctimas y por ello no se podría dar por acreditada su responsabilidad en los hechos. En la causa no existieron antecedentes de coautoría en su contra, ya que el concierto que se le atribuye, requiere un acuerdo de voluntades, previo a la ejecución del hecho, lo que no ocurrió en la especie, pues fue trasladado junto con las víctimas hacia las afueras de Cauquenes, camino a Parral, y una vez llegado a un predio ubicado al costado sur de la carretera, se le informó que se llevaría a cabo una reconstitución de escena, y «le pidieron que se quedara afuera y resguardara el lugar, para que nadie entrara al predio», es decir, él en todo momento estuvo fuera del lugar sin saber que sucedía al interior.
En efecto, no tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, ya sea impidiendo o procurando impedir que se evite, como tampoco forzó o indujo a ejecutar estos ni tampoco forzó o indujo directamente a otro para ejecutarlo; tampoco consta se haya concertado para la ejecución de estos hechos, y haya facilitado los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencia sin tomar parte inmediata en él. Además, no es posible determinar su participación como encubridor, pues no se comprobó que en su oportunidad haya tenido conocimiento de la perpetración de estos crímenes o de los actos ejecutados para llevarlos a cabo, y que haya intervenido con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos que el artículo 17 del Código Penal señala, esto es, aprovechándose por sí mismo o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos de estos delitos, haya ocultado o inutilizado el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito, para impedir su descubrimiento, ni tampoco haya albergado, ocultado o proporcionado la fuga a los culpables.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº56-17

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