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Despido injustificado.

Empresa aceptó ausencia de trabajadora por su imposibilidad de proveerle de sala cuna y solo le exigió reincorporarse al trabajo al término del fuero maternal, ausencias de actora deben ser consideradas como justificadas.

Al no haber variado la situación fáctica que justificaba que no concurriera a sus labores habituales, ausencias de actora deben ser consideradas como justificadas.

25 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de Chillán actuando de oficio acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado al estimar la sentenciadora que las ausencias de la trabajadora una vez concluido su fuera maternal, resultaron injustificadas.
El recurso se acoge por una causal distinta de la invocada por la demandante, esto es, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pues es un hecho asentado en el juicio que la actora, luego de concluido su postnatal parental, esto es, el 12 de julio de 2018, no se presentó a cumplir con sus labores habituales, circunstancia ésta que estando en pleno conocimiento de su empleador, éste aceptó su inasistencia, continuo pagándole sus remuneraciones y no presentó la correspondiente solicitud de desafuero. Asimismo, se acreditó como hecho del proceso y que no fue debatido por las partes, la circunstancia que la empresa aceptó la ausencia de la trabajadora en razón de admitir la imposibilidad de otorgarle o proveerle de sala cuna que le permitiera el cuidado personal de su hijo, situación ésta que sólo aceptó hasta el término del fuero maternal, ya que terminado éste en abril del 2019, le exigió su reincorporación al trabajo, no obstante no haber variado la situación fáctica que justificaba la no concurrencia de la trabajadora a sus labores habituales, esto es, no contar la empresa con sala cuna en la faena que permitiera a la trabajadora cumplir con el deber fundamental de cuidado de su hijo recién nacido. Por lo anterior, concluyen los sentenciadores que a los mismos hechos asentados en el juicio se les ha otorgado una distinta calificación jurídica, toda vez que por una parte las ausencias se estiman justificadas, y en razón del mismo supuesto fáctico, la sentenciadora las califica como injustificadas para arribar con ello a la conclusión que la trabajadora incurrió en la causal de despido contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, "No concurrencia del trabajador a sus labores habituales sin causa justificada durante dos días seguidos", rechazando en definitiva la demanda por despido improcedente, lo que ha significado un perjuicio para la recurrente.
La  sentencia de reemplazo señala que la no concurrencia de la trabajadora a sus labores habituales se debió a que la empresa demandada no cuenta con sala cuna que permita a la actora cumplir con el deber fundamental del cuidado de su hijo recién nacido, circunstancia ésta reconocida por el gerente de recursos humanos de la empresa demandada, y que en definitiva significó aceptar su ausencia desde el mes de julio del 2018 a abril del 2019, cancelándosele sus remuneraciones, sin que la empresa solicitara el correspondiente desafuero, no obstante la situación fáctica referida. En este orden de ideas, al ser aceptadas por la empleadora las ausencias de la actora a sus labores habituales, estas deben ser consideradas como justificadas, y desde esta perspectiva no correspondía su despido por la causal contemplada en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº32-20

 

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