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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por particular contra Hospital por no entrega de medicamento para tratamiento de hepatitis.

La Corte de Santiago indicó que, se vino en configurar el acto ilegal que se les atribuye, pero exclusivamente respecto del Hospital San Juan de Dios.

28 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un particular en contra del Hospital San Juan de Dios del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y en contra de la Central de Abastecimiento, por la no entrega del medicamento Entecavir 0.5 Mg., por parte del Hospital San Juan de Dios para el tratamiento de la enfermedad de hepatitis B Crónica que padece.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, del Hospital San Juan de Dios y en contra de la Central de Abastecimiento (CENABAST), por la no entrega del medicamento Entecavir 0.5 Mg., por parte del Hospital San juan de Dios para el tratamiento de la enfermedad de hepatitis B Crónica que padece.

Por su parte Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud informó que, en el mes de agosto comenzó el proceso de licitación del medicamento para el año 2019. Adjudicándolo al Laboratorio Seven Pharma Spa. realizando compras del medicamente con la debida anticipación para cumplir con las necesidades de la red asistencial. Sin embargo, posteriormente, con fecha 6 de noviembre de 2019 se recepcionó el Oficio N°28080/2019 que solicitaba compra complementaria del medicamento para cubrir requerimiento entre los meses de septiembre y diciembre de 2019. En atención a la premura, considerando que en noviembre se efectuaba requerimiento para tratamientos de septiembre, se ejerció el ejercicio de opción, en este caso de aumentar las cantidades programadas. Como resultado de lo anterior se dictó la resolución Exenta N°5758/2019 para la compra de 11.940 unidades del medicamento.

Por su parte la directora del Hospital San Juan de Dios informó que, el paciente tenía que recibir el medicamento con fecha 29 de noviembre de 2019. Sin embargo, se produjo el problema en el mes de noviembre 2019 ya que cambio la forma de comprar el medicamento, a pesar de todo aquello, le fue entregado con fecha 10 de diciembre de 2019, según la receta que se adjuntó.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales  1 y 9.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia en que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, se desprendió que efectivamente el medicamento solicitado no estuvo a disposición del recurrente por el periodo de 11 días. Lo que en definitiva vino en configurar el acto ilegal que se les atribuye, pero exclusivamente respecto del Hospital San Juan de Dios, quien al tenor de lo expuesto ante estrados es el único responsable de la entrega del mismo, dentro de los plazos que correspondía por lo menos en los meses de noviembre y diciembre del año 2019.

El fallo agregó que, en consecuencia, no cabe duda que existió una vulneración a la garantías denunciadas pues el actuar de la recurrida en cuestión impidió, en principio, continuar con el tratamiento médico prescrito poniendo en peligro la integridad física del protegido, lo que si bien fue subsanado por el Hospital San Juan de Dios, ello lo fue de manera extemporánea. Razones por las que se acogió el recurso de protección sólo en cuanto se dispusp que el Hospital San Juan de Dios deberá proporcionar el medicamento Entecavir 0.5 mg de manera ininterrumpida, esto es sin solución de continuidad, de acuerdo a la prescripción médica respectiva.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 50.744-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 182186-2019.

 

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