Con dos votos en contra.
CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por madre de alumno contra Colegio por cancelación de matrícula de su hijo por golpear a un compañero.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Sergio Muñoz y María Eugenia Sandoval quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada.

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió un recurso de protección deducido por la madre de un alumno en contra del Colegio Teresiano Enrique de Osso de la comuna de la Reina por la cancelación de la matrícula de su hijo para el año 2020 por haber golpeado a un compañero.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Colegio Teresiano Enrique de Osso de la comuna de la Reina por la cancelación de la matrícula de su hijo para el año 2020 y la prohibición del estudiante de asistir a su gira de estudios por haber golpeado en el rostro a un compañero.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, la medida adoptada por el Colegio, aparte de infringir las normas 5.3.3. y 5.4 del Reglamento de Convivencia Escolar, vulneró asimismo la garantía constitucional del N° 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República que asegura el derecho a la educación, que tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, y mediante la medida de cancelación de matrícula sin estar debidamente fundada se le está infringiendo al menor su señalado derecho. Razones por las que se acogióel recurso de protección.
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