Primera Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que impediría apelar resolución que falle un recurso de nulidad en juicio en contra de Servicio de Salud.
La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso cuarto, del artículo 482 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad’”.
La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt por recurso de apelación, en los que la requirente interpuso una denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del Servicio de Salud de Chiloe.
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