Artículos 1°, inciso tercero y 485 del Código del Trabajo.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó normas que permiten aplicación del procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos deducido por el Gobierno Regional de Tarapacá.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento de autos.

El TC acogió una acción de inaplicabilidad que impugnó los artículos 1°, inciso tercero y 485 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, iniciado por ex funcionario contra el Gobierno Regional de Tarapacá, tras el término anticipado de su designación a contrata, y solicitando el pago de 84 millones aproximadamente a título de indemnizaciones.
El organismo requirente estima que los preceptos impugnados infringen los principios de supremacía constitucional, juridicidad y de legalidad, dispuestos en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental. A mayor abundamiento, indica que las normas cuestionadas habrían permitido a la judicatura laboral arrogarse facultades y atribuciones más allá de la esfera de su competencia, por cuanto las partes se encuentran unidas por vínculo de carácter funcionario, de naturaleza y con un estatuto de derechos, obligaciones y responsabilidades propias, y diferentes de la relación laboral empleador-trabajador, por lo que es improcedente la aplicación de las normas del Código del Trabajo relativas a tutela laboral y a cobro de prestaciones.
Temas
Te puede interesar

Con un voto en contra.
CS acogió casación en el fondo contra sentencia que rechazó reclamo contra monto con motivo de expropiación.

Segunda Sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de ley que crea Sistema de Desarrollo Profesional Docente que atentaría contra igualdad ante la ley de Directora de Educación de Corporación Municipal.

Primera Sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que obliga a apelar inmediatamente, en audiencia preliminar, la resolución que acoja excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción.

