Primera sala.
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe la aplicación de penas sustitutivas en ciertos delitos de la ley de control de armas.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento cumple con lo dispuesto en el artículo 84 de la LOCTC.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que pretende impugnar el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
El precepto impugnado, establece la improcedencia de la facultad de sustituir, por el tribunal, la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad, tratándose de los autores de ciertos delitos consumados. En el caso de autos, el requirente se encuentra formalizado por los delitos de porte ilegal de municiones, robo con intimidación y receptación.
Al efecto, cabe recordar que requirente considera que la norma invocada como inconstitucional, infringiría el principio de no discriminación y la igualdad ante la ley, ya que aun cuando otras figuras penales comparten una misma estructura, bien jurídico y penalidad, sólo los autores del delito consumado previsto en el inciso segundo del artículo 9 de la Ley N° 17.798 no pueden acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, lo que configura claramente una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar. Igualmente, considera vulnerado el debido proceso, por cuanto el juez de fondo verá severamente limitada su capacidad de actuar con justicia según las exigencias constitucionales del justo y racional procedimiento, ya que no podrá considerar en toda su amplitud las características del caso y del sujeto penalmente responsable.
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Comentarios (1)
Juan Por porte y con causas preescritas uno puede salir con algún veneficio
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