Ley N° 18.216.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide la aplicación de penas sustitutivas a ciertos delitos que incide en causa de homicidio frustrado contra Carabineros.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Undécimo Juzgado de Letras de Santiago.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
El precepto impugnado establece la improcedencia de la facultad de sustituir, por el tribunal, la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad, tratándose de los autores de ciertos delitos consumados. En el caso de autos, el requirente se encuentra formalizado por delito de tenencia ilegal de arma de fuego, y homicidio frustrado a funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones.
El requirente estima que la norma cuya constitucionalidad se cuestiona vulneraría el principio de no discriminación y la igualdad ante la ley, por cuanto otras figuras penales comparten con el delito por el cual fue formalizado una misma estructura, el mismo bien jurídico protegido y penalidad, sólo los autores del delito consumado previsto en el inciso primero del artículo 9 y 13 de la Ley N° 19.718 (sic) no pueden acceder a pena sustitutiva alguna, no siquiera a la de una reclusión parcial o de libertad vigilada intensiva que son más intensas que una remisión condicional, lo que configuraría claramente una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar.
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