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Unánimemente.

Tercer Tribunal Ambiental rechazó impugnación judicial deducida en contra de la SEREMI de Salud de La Araucanía por resolución que rechazó solicitud de invalidación administrativa al permiso de funcionamiento de una escombrera.

Los reclamantes sostienen que, previo a la aprobación ambiental y ejecución del Proyecto, debió realizarse un proceso de consulta indígena.

2 de junio de 2020

Unánimemente, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la impugnación interpuesta en contra de la resolución de la SEREMI de Salud de La Araucanía que rechazó la solicitud de invalidación administrativa interpuesta por los mismos reclamantes, en contra de las resoluciones que autorizaron el funcionamiento del proyecto “Escombrera, sitio de disposición de residuos no peligrosos”.

La resolución reclamada señala que no se habría justificado ni probado los perjuicios que sufrirían las comunidades indígenas a raíz del funcionamiento del proyecto. Agrega que las actividades ancestrales de dichas comunidades se raizarían a una distancia considerables del lugar de emplazamiento del Proyecto, por lo que no era necesario la realización de un proceso de consulta indígena (PCI).

El fallo, rechazando la impugnación judicial, estima que los reclamantes no contaban con acción o recurso para ejercer dicha impugnación. En específico, señala que atendida la naturaleza y objeto de las resoluciones dictadas por la SEREMI, éstas son impugnables por vía judicial, previa presentación de la solicitud de invalidación en sede administrativa. Por su parte, siguiendo el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema, los terceros absolutos en el procedimiento administrativo respecto, como lo son los reclamantes de autos, debieron previamente, interponer la solicitud de invalidación administrativa contra las autorizaciones de funcionamiento del Proyecto, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, para luego poder ejercer válidamente la impugnación ante el Tribunal Ambiental. Lo anterior, se conoce como ”invalidación impropia” o “invalidación recurso”. Sin embargo, consta que los reclamantes presentaron la solicitud de invalidación fuera del plazo aludido, por lo que entiende que dicha solicitud se enmarca en lo que se conoce como “invalidación-facultad”, la que debe ser presentada dentro del plazo de 2 años. En este caso, los reclamantes sólo habrían podido ejercer válidamente la impugnación ante el Tribunal Ambiental, en el caso que la SEREMI hubiera decidido invalidar las resoluciones impugnadas, lo que no ocurrió.

Finalmente, concluye señalando que, en consideración que la SEREMI decidió rechazar la solicitud de invalidación administrativa, los reclamantes carecen de acción para impugnar válidamente dicha decisión, al no cumplirse la hipótesis y requisitos taxativos establecidos en la Ley.

Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente R-25-2019.

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