Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Apelaciones de Chillán desestimó recurso de nulidad y cobro de prestaciones a profesor municipal reconocer relación laboral destituido por faltas a la probidad.

Tribunal de alzada indicó que no es posible aplicar supletoriamente las normas del código del trabajo a funcionarios sujetos al estatuto docente.

Por Redacción·17 de mayo de 2020·3 min de lectura
Corte de Apelaciones de Chillán desestimó recurso de nulidad y cobro de prestaciones a profesor municipal reconocer relación laboral destituido por faltas a la probidad.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó recurso de nulidad deducido por docente en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Yungay que rechazó la demanda por reconocimiento de relación de trabajo del recurrente en contra de la municipalidad de Tucapel, en la cual a través de su corporación educacional donde se desempeñó por 27 años.

El recurrente fundó sus alegaciones principales en las causales contenidas en los artículos 478 letra e) y la de la letra b) del mismo artículo y de manera conjunta. Frente a lo anterior, el Tribunal de alzada indicó preliminarmente que resulta evidente que no resulta compatible invocar conjuntamente la causal de haberse dictado la sentencia con omisión del requisito exigido por el artículo 459 N°4, al no contener el análisis de toda la prueba rendida, con la otra que implica estar alegando que al apreciar la prueba se infringieron las reglas de la sana critica, lo cual en la forma que se ha hecho constituye un error, ya que estas causales se contraponen, porque el recurrente se debe decidir si se apreció o no la prueba por el juez y en el caso de haberla apreciado la ponderó mal, es decir, no conforme a las reglas de la sana critica.

El recurso de nulidad es un recurso excepcional y de derecho estricto o restrictivo, que sólo procede contra determinadas resoluciones y por causales taxativamente enumeradas en la ley, lo que obligaba al recurrente a especificar con rigurosidad y sobre todo con claridad los fundamentos y peticiones concretas que se formulan, sin que el tribunal pueda sustituir al recurrente en esa tarea, dada la finalidad excepcionalísima perseguida por el recurso, por lo que de este punto de vista formal el recurso por estas dos causales será rechazado.

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