Aplicación para dispositivos móviles del Gobierno.
CPLT advierte riesgo de opción para denunciar incumplimiento de cuarentena de su «CoronApp».
La entidad advirtió a la autoridad los riesgos de estigmatización y discriminación que conlleva una opción de la app que permitiría denunciar a personas que hayan eventualmente incumplido cuarentenas.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) ofició nuevamente al Ministerio de Salud (Minsal) y a la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), para entregar algunas recomendaciones en materia de seguridad y resguardo de datos personales y sensibles que recopila la aplicación desarrollada por el Gobierno para fines de control de contagios por Covid-19 bajo el nombre de “CoronApp”.
Desde el Consejo, su presidente, Jorge Jaraquemada, explica que el análisis de las políticas de privacidad y términos y condiciones de uso de la app realizado por el Consejo permitió establecer algunos aspectos que a juicio de la entidad podrían perfeccionarse.
Asimismo, enfatiza en que esta acción se realiza con el “afán de colaborar con los órganos de la administración del Estado responsables de la gestión y protección de bases de datos con información sensible como es este caso”. Lo anterior, en virtud de la facultad que le entrega al organismo la Ley de Transparencia en lo relativo a velar por el cumplimiento de la ley de protección de datos personales en los organismos de la Administración Central del Estado (letra m) art. 33 Ley 20.285), según señala el oficio del CPLT (Nº675 del 7 mayo 2020).
Te puede interesar

Con costas.
Corte de Antofagasta rechazó recurso de nulidad de empresa que alegó inexistencia de unidad económica que la condenó al pago de prestaciones laborales a trabajador.

Se acoge reclamo de ilegalidad en contra del CPLT.
Liquidaciones de impuestos, aun cuando es un acto administrativo, requiere para elaborarse por parte del SII de información contable, financiera y tributaria del contribuyente que debe tratarse con la reserva garantizada en el Código Tributario.

Por unanimidad.
Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó nulidad laboral y confirmó sentencia que estableció responsabilidad solidaria de empresa contratista del rubro minero.

