Código Procesal Penal.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad de normas del CPP que limitarían acción penal de particular en contra de determinados funcionarios de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente, ex Director de la Unidad de Delitos Sexuales, se querella por los delitos de perjurio, falsificación de instrumento público, violación de secreto, entre otros.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, ambos del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente se querella por los delitos de perjurio, falsificación de instrumento público, violación de secreto y otros, en contra de determinados funcionarios de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público por su eventual responsabilidad en los hechos relacionados con un sumario administrativo seguido en contra de la requirente en la referida institución.
Cabe recordar que, el requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que se la he limitado su derecho a ejercer la acción penal. Por tanto, las normas resultan contrarias al artículo 19 N°3, inciso 6°, de la Constitución, ya que su aplicación en los hechos, impide a la víctima y querellante, ejercer la acción penal, reconocida en la Carta Política; ello, en relación con el artículo 83, inciso 2 de la CPR.
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