Primera Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Rentas Municipales que permitiría a las Municipalidades a imponer multas de plano en juicio en contra de empresa.
La gestión pendiente incide en demanda ejecutiva de cobro de derechos municipales, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “El contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario”.
La gestión pendiente incide en demanda ejecutiva de cobro de derechos municipales, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que la empresa requirente fue demandada por la Municipalidad de Ñuñoa, quien exige el pago de la suma de $1.839.028.650, en virtud de una supuesta deuda generada por la falta de pago de los derechos municipales.
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