En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto por el presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales de Tarapacá, en contra de los ministros del Interior y de Hacienda, por dictar circular que instruye retorno gradual al trabajo presencial de empleados públicos.
La sentencia sostiene que en cumplimiento de la medidas sanitarias que se han dispuesto o recomendado por la autoridad para los lugares de trabajo, del mérito de informado por los recurridos, se advierte que se han adoptado una serie de medidas, entre ellas, la implementación de control sanitario al ingreso de los accesos principales, uso obligatorio de mascarillas y pantalla facial, sanitización de pies en pediluvio instalado en acceso principal, higienización de manos posterior a la marcación en control biométrico, la no atención presencial de público y la promoción del trabajo a distancia en caso que sea posible.
La resolución agrega que en consecuencia, de las circunstancias reseñadas, no se advierte un actuar susceptible de ser enmendado por esta vía, desde que del mérito del informes y antecedentes de autos, se puede apreciar que ante la situación sanitaria actual, se han adoptado medidas protectoras y/o de resguardo, de lo cual se evidencia, que los recurridos han asumido una actitud activa tendiente, mediante las acciones que hasta el momento ha estimado conformes, a velar por la salud de los funcionarios, protegiendo a la vez a los usuarios que constituyen el propósito para el cual ha sido creado el organismo de que se trata.
Añade que en cuanto a la petición de dejar sin efecto Oficio Circular N° 18, cabe tener presente por una parte, que no se han aportado antecedentes técnicos o científicos suficientes, para estimar que las decisiones adoptadas puedan llegar a ser consideradas como arbitrarias, y por el contrario, aparece que éstas se encuentran revestidas de fundamento suficiente, procurando proteger la salud de todos los funcionarios públicos, por lo que la acción constitucional deducida será desestimada.
Vea texto íntegro sentencia Rol Nº259-2020
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