Con disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugna normas de Ley de Tránsito que regulan la reincidencia de manejo en estado de ebriedad.
La gestión pendiente incide en autos penales de procedimiento simplificado por delito de conducción en estado de ebriedad, de que conoce el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

El Tribunal Constitucional rechazó recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnaba normas de la Ley del Tránsito, que regulan la reincidencia del manejo en estado de ebriedad.
Los preceptos impugnados son el artículo 196, inciso primero, respecto de la frase “si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento” (sic), y el artículo 111, inciso segundo, respecto de la frase “se entenderá que hay desempeño en”, de la Ley N° 18.290.
La requirente aduce que los preceptos implican una infracción de las normas constitucionales y supranacionales que consagran el derecho fundamental de igualdad ante la ley, al existir una diferencia arbitraria que no resulta razonable. Luego, señala que se vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, como garantía del derecho a un racional y justo procedimiento. Por su parte, especifica que respecto del artículo 111, este vulnera el derecho a defensa, inherente al debido proceso, ya que establece una ficción de desempeño en estado de ebriedad, haciendo imposible ejercer el derecho de defensa en cuanto establece la inexistencia de dolo en la conducta. Finalmente, se infringe la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, ya que se traduce en una ficción de manejo en estado de ebriedad.
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