Noticias

Primera Sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugna norma del CPC que contempla presunciones como medios probatorios y que vulneraría la igualdad ante la ley.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 numerales 5° y 6° de la LOCTC.

8 de junio de 2020

Por unanimidad, la Primera Sala declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 426 del Código del Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que las presunciones como medios probatorios, se regirán por las disposiciones del artículo 17212 del Código Civil. Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por apelación de incidente, en los que la requirente detenta la calidad de ejecutado en causa sobre juicio ejecutivo por cobro de pagaré.

Cabe recordar que el requirente estima que el precepto impugnado infringiría el contenido esencial de los Derechos Fundamentales, toda vez que siempre que el legislador regula un procedimiento que ha de aplicar un órgano que ejerce jurisdicción para resolver una controversia de relevancia jurídica, debe establecer y asegurar, sin que quepa lugar a dudas o interpretaciones, dichas garantías, y no puede, so pretexto de satisfacer otros objetivos, por muy loables que parezcan, sacrificar o comprometer la efectiva realización de las mismas en un caso particular. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues con la aplicación del artículo 426 del CPC, el juez a quo presumió que la requirente tenía conocimiento de un juicio llevado en su contra (por existir otros juicios entre las mismas partes en que sí ha comparecido con asistencia letrada), por lo que con dicha aplicación, se vulneró el derecho a las iguales posibilidades procesales, toda vez que al no haber sido legalmente emplazado, se vio impedido de ejercer su defensa, ser oído y el poder aportar pruebas al proceso, a diferencia de lo que ocurre en la tramitación de todas las causas.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC, ya que el precepto impugnado no es decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión pendiente invocada, y que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.

Al respecto, la resolución señala que, en primer término, el artículo 426 del CPC, no es, por sí solo, decisivo para la resolución del asunto pendiente en apelación del incidente. En la especie, la aptitud relevante que el requirente le atribuye a una eventual declaración de inaplicabilidad decae, en la medida que el Juez Civil podría haber arribado a la misma conclusión con la aplicación directa del artículo 1712 del Código Civil, o de los artículos 390 del Código Orgánico de Tribunales y 427 del CPC, ninguno de los cuales ha sido impugnado por el requirente, lo que determina que es inoficiosos un pronunciamiento de fondo, toda vez que la aplicación de la preceptiva impugnada no podría resultar decisiva, ya que si se omite en un examen hipotético, el resultado previsible de la gestión tiene entre sus más probables escenarios el mismo que sin la declaración de inaplicabilidad. Por su parte, en cuanto a la falta de fundamento plausible, la Primera Sala explica que debe desestimarse una acción de inaplicabilidad que pretenda impugnar directamente resoluciones judiciales. Así, en el caso concreto, de la lectura completa de la resolución del Juez Civil, el Banco concluye que la ratio decidendi del juez no fue la presunción aplicada conforme al artículo 426, sino la falta de prueba del ejecutado en orden a que no habría tomado conocimiento del juicio. Ello, en todo caso, es un asunto de interpretación y aplicación de la ley, que corresponde al juez del fondo. Además, el requirente no alega la inconstitucionalidad del estatuto legal de la incidencia de falta de emplazamiento, que incluye la carga procesal de tener que probar hechos negativos, asunto que eventualmente sí podría genera un conflicto de constitucionalidad de normas, pero, de las alegaciones expuestas en el requerimiento, no se aprecia una denuncia de infracción ni una falta de aplicación de normas respecto al derecho a defensa ni a la bilateralidad de la audiencia, desde que dichas reglas procesales sí han operado en el incidente de nulidad que constituye la gestión sublite, toda vez que ambas partes rindieron sus probanzas en el mismo. La Sala tiene presente que el argumento para rechazar la solicitud del requirente por parte de juez del fondo fue la configuración de una “presunción de emplazamiento” por el hecho de que ante el mismo tribunal civil se ventilen otros juicios ejecutivos entre las mismas partes demandante y demandada, lo cual puede resultar de suyo cuestionable si se examina el sistema de fuentes del derecho vigente y la estricta regulación de las notificaciones, por ello constituye una cuestión de revisión de lo razonado en resoluciones judiciales y el requirente dispone de los remedios procesales al efecto, precisamente a través del recurso de apelación que deberá resolver la Corte de Apelaciones de Santiago.

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8659-2020.

 

RELACIONADOS

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPC que contempla presunciones como medios probatorios y que vulneraría la igualdad ante la ley…

* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece presunción de paternidad en caso que demandado no concurra a pruebas biológicas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *