Noticias

Decreto Legislativo.

CC de Colombia declaró constitucional la destinación de recursos de las entidades territoriales para atender la alimentación escolar en la emergencia del COVID-19.

La Magistratura constitucional colombina adujo que el Decreto Legislativo no desconoce la prohibición de arbitrariedad durante los estados de excepción; no afecta ninguno de los derechos fundamentales intangibles y su contenido no contradice ninguna norma constitucional.

9 de junio de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró ajustado a la Constitución, el Decreto Legislativo 470 de 2020, por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que el Decreto Legislativo cumplió todos los requisitos formales para su validez; no desconoce la prohibición de arbitrariedad durante los estados de excepción; no afecta ninguno de los derechos fundamentales intangibles y su contenido no contradice ninguna norma constitucional. Agregó que la obligación temporal de seguir los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos Para Aprender (UAEAPA) no desconoce la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus asuntos propios, porque se trata de una medida razonable y proporcionada.
Enseguida, el alto Tribunal explicó que, en el ejercicio de esta función y en cumplimiento del artículo 288 de la Constitución, la UAEAPA deberá implementar mecanismos de coordinación con las entidades territoriales, al ser la educación, una competencia concurrente. También, recordó que los lineamientos obligatorios que, en desarrollo de este decreto legislativo expida la Unidad, deberán ser objeto del control inmediato de legalidad, en virtud del artículo 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.
Finalmente, la Corte concluyó que no es inconstitucional que un decreto legislativo modifique o suspenda temporalmente una Ley orgánica, teniendo en cuenta que el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción (LEEE), no impone tal limitación respecto de las facultades legislativas extraordinarias del Presidente. Por otra parte, dijo la Corte que el decreto motiva adecuadamente la incompatibilidad con las normas legales que suspende o modifica transitoriamente.

 

Vea texto íntegro del comunicado.  

 

RELACIONADO
* CC de Colombia declaró constitucional Decreto mediante el cual se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica originada por el COVID19…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *