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En fallo dividido.

Pleno del TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que prohibiría a Pesquera a capturar jibia por medio de cualquier arte de pesca que no sea la potera o línea de mano.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

10 de junio de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 5º, inciso tercero, del Decreto Supremo N° 430, de 1992, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Ley General de Pesca y Acuicultura).
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, la prohibición de la captura de jibia que se realice por medio de cualquier aparejo o arte de pesca que no sea la potera o línea de mano.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección seguido ante la Corte de Valparaíso, en los que la requirente, una Pesquera, solicita que se le permita realizar la actividad pesquera respecto del recurso jibia por medio del arte de pesca que se le autorizara por resolución administrativa emitida por SUBPESCA.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, toda vez que la aplicación que Subpesca ha hecho de la prohibición de la pesca de arrastre, como consecuencia de la entrada en vigor de la ley N°21.134,  jurídica y económicamente inviable la operación de las actividades extractivas respecto de una entidad que cuenta con autorizaciones de pesca previamente otorgadas, y para cuya realización la requirente realizó ingentes inversiones que hoy son, sin más, simplemente desconocidas por la Resolución administrativa. Asimismo, considera vulnerado su derecho de propiedad, puesto que el impedimento que envuelve la regulación en comento ha afectado el derecho de propiedad de la requirente sobre tales títulos habilitantes y las prerrogativas de uso y goce que de ellos emanan, y que le otorgaron derechos adquiridos para explotar los recursos que en cada caso se indican y entre los cuales se encuentra la pesquería de la jibia.
La Magistratura constitucional declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento deducido, en atención a que el conflicto constitucional sometido a la resolución de esta Magistratura es ajeno a la acción de inaplicabilidad, planteando un problema de determinación del espectro normativo de la ley en el tiempo, confluyendo la causal de falta de fundamento plausible prevista en el artículo 84 N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8614-20.

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