Diario Constitucional

Decreto Legislativo.

CC de Colombia declaró constitucional la destinación de recursos de las entidades territoriales para atender la alimentación escolar en la emergencia del COVID-19.

La Magistratura constitucional colombina adujo que el Decreto Legislativo no desconoce la prohibición de arbitrariedad durante los estados de excepción; no afecta ninguno de los derechos fundamentales intangibles y su contenido no contradice ninguna norma constitucional.

Por Redacción·09 de junio de 2020·2 min de lectura
CC de Colombia declaró constitucional la destinación de recursos de las entidades territoriales para atender la alimentación escolar en la emergencia del COVID-19.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia declaró ajustado a la Constitución, el Decreto Legislativo 470 de 2020, por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que el Decreto Legislativo cumplió todos los requisitos formales para su validez; no desconoce la prohibición de arbitrariedad durante los estados de excepción; no afecta ninguno de los derechos fundamentales intangibles y su contenido no contradice ninguna norma constitucional. Agregó que la obligación temporal de seguir los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos Para Aprender (UAEAPA) no desconoce la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus asuntos propios, porque se trata de una medida razonable y proporcionada.

Enseguida, el alto Tribunal explicó que, en el ejercicio de esta función y en cumplimiento del artículo 288 de la Constitución, la UAEAPA deberá implementar mecanismos de coordinación con las entidades territoriales, al ser la educación, una competencia concurrente. También, recordó que los lineamientos obligatorios que, en desarrollo de este decreto legislativo expida la Unidad, deberán ser objeto del control inmediato de legalidad, en virtud del artículo 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.

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