Recurso de protección acogido.
No cualquier medida disciplinaria le impide al funcionario acceder a indemnización que otorga inciso 3° del artículo quincuagésimo octavo de la Ley N°19.882.
Si así fuere ello supondría un fuerte desincentivo para postular a cargos de Alta Dirección Pública y además atentaría contra el propósito de profesionalizar y modernizar la relación entre el Estado y sus funcionarios, en el marco de la política pública de "nuevo trato" que inspira a dicha normativa.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección deducido por el funcionario en contra de la Institución que comunica la declaración de vacancia en el cargo que servía el actor y niega lugar a su derecho a la indemnización establecida en el inciso tercero del artículo quincuagésimo octavo de la Ley N° 19.882.
Señala el fallo, que la esencia de la controversia radica en que, mientras el recurrente estima que le corresponde percibir la indemnización establecida en la precitada disposición legal, por cuanto el cese de funciones se produjo a consecuencia de una petición de renuncia no voluntaria solicitada con antelación a la fecha de expiración del plazo del nombramiento o de su renovación; la recurrida postula -en cambio- que tal indemnización no es procedente, toda vez que en la especie concurriría una causal derivada de su responsabilidad administrativa, establecida a través de sendos procesos disciplinarios enderezados en contra del recurrente.
La Corte concluye que la interpretación adecuada del inciso 3° del artículo quincuagésimo octavo de la Ley N° 19.882, es aquella que identifica la expresión “causal derivada de su responsabilidad administrativa” con la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva, esto es, con la destitución del funcionario público en un proceso previo legalmente tramitado y con todas las garantías establecidas por la ley. Concluir lo contrario, esto es, que cualquier medida disciplinaria le impedirá al funcionario acceder a la referida indemnización, no sólo supondría un fuerte desincentivo para postular a cargos de Alta Dirección Pública, sino que, además, atentaría contra el propósito declarado del legislador de profesionalizar y modernizar la relación entre el Estado y sus funcionarios, en el marco de la política pública de “nuevo trato” que inspira a dicha normativa.
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