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Recurso de queja acogido. Hay voto en contra.

Carencia de personalidad jurídica de clínica veterinaria denunciada no puede admitirse como excusa para eludir aplicación de la Ley de Protección del Consumidor.

Aquella organización representa ante los consumidores la calidad de «proveedor». Lo contrario permitiría que aquel se aprovechase de la buena fe o de su propia negligencia, al utilizar como excusa para eludir su responsabilidad legal, la circunstancia de carecer de personalidad jurídica.

12 de junio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el denunciante en contra de los ministros que dictaron la sentencia y revocaron el fallo de primer grado rechazando la denuncia por falta de legitimidad pasiva del denunciado.
Lo anterior dado que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso en su interpretación restrictiva de la norma aplicable al caso, toda vez que la carencia de personalidad jurídica de la Clínica Veterinaria denunciada no puede admitirse como excusa para eludir la aplicación de la Ley de Protección del Consumidor, toda vez que aquella organización representa ante los consumidores la calidad de "proveedor". Aceptar la interpretación contraria, permitiría que el "proveedor" aprovechase de la buena fe o de su propia negligencia, al utilizar como excusa para eludir su responsabilidad legal, la circunstancia de carecer de personalidad jurídica.
La interpretación valida, prosigue el fallo, es que no es excusa, para eludir los efectos de la Ley 19.4969, la sola circunstancia de adolecer el proveedor de personalidad jurídica, pues ella no se aviene con el mandato del legislador de especial protección de los consumidores, que exige asegurar que el productor asuma plenamente sus obligaciones, como responsable de la calidad de los bienes y servicios que produce, así como la de garantizar el equilibrio en las relaciones entre proveedores y consumidores, contrapeso que es el que precisamente se busca con el régimen especial señalado en la Ley de Protección del Consumidor.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Manuel Valderrama R. y Jorge Zepeda quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de queja dado que no existe, por parte de los jueces recurridos, falta a sus deberes funcionarios, ni un abuso de facultades, teniendo presente para ello, especialmente, que la naturaleza jurídica de la clínica veterinaria denunciada no se encuadra en ninguna de las hipótesis que establece el artículo 1° de la Ley N° 19.496, y, por tanto, como sujeto responsable de eventuales sanciones por infracciones a dicha legislación, sea, persona natural o jurídica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº25068-19

 

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