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Recurso de nulidad rechazado.

Causal de término de la relación laboral por incumplimiento de obligaciones que impone contrato, busca sancionar conductas negligentes del trabajador de una entidad o relevancia significativa.

Con ella el empleador ejerce su poder disciplinario pero tal facultad debe ser proporcional.

13 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado al estimar la sentenciadora que el error en el etiquetado de las fechas de elaboración y vencimiento de la etiqueta no podría constituir un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Razona el fallo que no yerra la sentencia impugnada dado que no resultó controvertido que era función de la trabajadora en su calidad de tecnóloga visar el etiquetado de las tortas que se producían y que efectivamente se acreditó el error en las fechas de elaboración y vencimiento en la rotulación de las tortas que fueron entregadas al cliente (supermercado), no obstante aquello, el despido como sanción aplicada no era la medida proporcional y ajustada para el yerro cometido por la trabajadora, considerando que durante los años en que se desempeñó no existió un historial de reproches por situaciones similares y que, por otra parte, la situación particular de este error de etiquetado, no implicó la pérdida de la relación contractual que tenía el empleador con su cliente. De haberse generado la situación contraria, sin duda que allí se producía un menoscabo económico importante, y justificaba la imposición de la causal de despido.
El hecho puntual, precisa la sentencia, no fue más que un simple error, resultando el despido disciplinario cursado en una sanción desproporcionada para la situación particular de la trabajadora, existiendo otros mecanismos que podrían haber asegurado a la parte empleadora el adecuado ejercicio de su potestad disciplinaria y desincentivar la ocurrencia de tales yerros en el proceso de envase de sus productos.
Añade el fallo, que la causal de término de la relación laboral contenida en el artículo 160 N° 7 del Código laboral, se enmarca en aquellas causales disciplinarias, la que busca sancionar las conductas negligentes del trabajador, de suerte que cuando el empleador invoque esta causal lo que se persigue es castigar incumplimientos graves al contrato de trabajo. Con todo, si bien nuestro legislador reconoce en el empleador la posibilidad de ejercer su poder disciplinario, el ejercicio de esta facultad debe ser realizada de manera proporcional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº3077-19

 

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