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Demanda de tutela laboral y subsidiaria de despido injustificado, rechazadas.

El hecho que demandante haya agredido físicamente a un compañero de trabajo, en dependencias de la empresa y durante su jornada laboral, faculta a poner término al contrato de trabajo.

La sentencia descarta que se hubiere vulnerado el derecho a la honra, porque la llamada a Carabineros por el jefe de logística de la empresa demandada se produjo en el contexto en que el demandante agredió a otro trabajador causándole lesiones; y además, porque el procedimiento llevado a cabo por Carabineros, que incluyó la detención del demandante, se rige por su propia normativa, y no es imputable de modo alguno al empleador.

13 de junio de 2020

Un Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la demanda de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por el trabajador, debido a que se demostró que el empleador sólo tomó conocimiento de la denuncia del trabajador con posterioridad al despido, con lo que se concluye que éste no fue un acto de represalia.
La sentencia descarta que se hubiere vulnerado el derecho a la honra, porque la llamada a Carabineros por el jefe de logística de la empresa demandada se produjo en el contexto en que el demandante agredió a otro trabajador causándole lesiones; y además, porque el procedimiento llevado a cabo por Carabineros, que incluyó la detención del demandante, se rige por su propia normativa, y no es imputable de modo alguno al empleador.
Añade la sentencia que la demandada acreditó que dio debido cumplimiento a su obligación de protección prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo. En efecto, la demandada capacitó al actor sobre los riesgos y medidas preventivas vinculadas al manejo manual de carga; habiéndose constatado por la Inspección del Trabajo, en una fiscalización llevada a cabo con ocasión del reclamo del actor, que la empresa implementó el protocolo de manejo manual de carga en conjunto con el organismo administrador del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La demanda subsidiaria de despido injustificado fue rechazada porque el demandante agredió físicamente a un compañero de trabajo, en dependencias de la empresa y durante su jornada laboral, lo que configura la causal del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, en tanto se trata de una vía de hecho cometida por un trabajador en contra de otro trabajador que se desempeña en la misma empresa. Asimismo, se configura la causal del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, porque con ocasión de dicha agresión, la salud del trabajador lesionado, se vio afectada, ya que resultó con una lesión en su rodilla, que fue constatada por personal médico.
Se configuró además la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, pues constituye un incumplimiento a las obligaciones contractuales del trabajador demandante, la infracción a lo establecido en la cláusula octava de su contrato de trabajo, en que se lee que se entienden incorporadas a dicho contrato las reglamentaciones internas de la empresa, entre las cuales se encuentra el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en cuyo artículo 92 numeral 35) se estipula que se prohíbe estrictamente al personal de la empresa “agredir de hecho o de palabra a jefes, supervisores, subordinados o compañeros de labor y provocar riñas o discusiones con ellos”. Dicho incumplimiento contractual es de carácter grave, teniendo presente que la conducta del actor fue contraria al marco de respeto y trato digno que debe existir entre los trabajadores, produciéndose con ello un quiebre en la relación de confianza que debe existir entre trabajador y empleador, que autoriza a la empresa demandada a poner término a la relación laboral, sin derecho a indemnización alguna en favor del demandante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº96-19

 

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