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Principio de neutralidad.

TC Federal de Alemania amonesta a Ministro del Interior por descalificaciones a partido de ultra derecha.

Los recurrentes simplemente buscaban un fallo constitucional declarativo en cuanto a que la publicación habría infringido sus derechos fundamentales.

13 de junio de 2020

El Tribunal Constitucional Federal alemán ha señalado que la publicación de una entrevista, en que el Ministro descalifica al partido “Alternativa para Alemania” (AfD por sus siglas en alemán) de ultra derecho, un en la página web oficial del Ministerio del Interior alemán, infringe el derecho de todo partido político a la igualdad de oportunidades en la competencia política.

Los hechos que motivaron la sentencia, se relacionan con una publicación, en el 2018, de una entrevista realizada por el Ministro del Interior a la “German Press Agency” que fue publicada en la página web del Ministerio. En dicha entrevista, al ser preguntado su opinión sobre el partido político referido, habría afirmado que son enemigos del Estado alemán. Desde octubre de 2018, que dicha entrevista ha sido retirada de la página.

Cabe destacar que los recurrentes simplemente buscaban un fallo constitucional declarativo en cuanto a que la publicación habría infringido sus derechos fundamentales.

Por su parte, en la sentencia, la Magistratura Constitucional Alemana, determina que el Ministerio del Interior infringió los derechos del partido político AfD con la publicación de la citada entrevista, por cuanto, criticó duramente a los recurrentes y realizó comentarios negativos a su respecto. Sin perjuicio de ello, en la práctica, las afirmaciones o dichos, en sí mismos, del Ministro no son sancionables bajo parámetros de las normas constitucionales, ya que éstos se encuentran dentro del ámbito de ejercicio de la participación en el debate político. Sin embargo, al publicar la entrevista, el Ministro utilizó recursos que sólo se encuentran disponibles a él por su cargo en el gobierno y bajo el pretexto de participación en el debate político. Es en razón de ello, que se infringe la obligación del Estado de neutralidad o el principio de neutralidad del Estado, y, en consecuencia, se transgrede el derecho del partido político recurrente de igualdad de oportunidades en la competencia política.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa (inglés) y la sentencia Rol 2BvE 1/19 (alemán).

 

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