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Recurso de protección rechazado con prevención.

Declarado Estado de Catástrofe el mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia de medidas que se reclaman queda radicado de manera privativa en autoridades recurridas.

Ellas responden a la ejecución de una política pública de orden sanitario.

17 de junio de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud para que la autoridad sanitaria adopte determinadas medidas que -a juicio de la recurrente- serían las idóneas para afrontar la pandemia por COVID-19.
El fallo tiene presente que habiéndose declarado por el Presidente de la República el Estado de Catástrofe en todo el territorio nacional, es manifiesto que el mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia de tales medidas queda radicado de manera privativa en las autoridades recurridas, toda vez que responden a la ejecución de una política pública de orden sanitario. Así, la acción constitucional de protección no es la vía idónea para impugnar las supuestas omisiones que se reprochan a tales autoridades, desde que ello importaría arrogarse potestades que el Constituyente ha radicado de manera exclusiva en el Poder Ejecutivo, más aún en un Estado de Excepción Constitucional.
El fallo contiene una prevención del Ministro Sergio Muñoz y de la Ministra Angela Vivanco, quienes señalan que los requisitos constitucionales que permiten interponer la acción de protección, los cuales hace también suyos el autoacordado respectivo, demandan que se trate de un acto u omisión ilegal o arbitrario que cause afectación de garantías constitucionales. En consecuencia, no procede utilizar el referido instrumento para objetar el mérito de las decisiones de la autoridad cuando éste no sea compartido por quien acude a estrados. Ello, precisamente, se evidencia en el presente recurso, por el cual se pretende obligar al Poder Ejecutivo y, en particular, a la autoridad sanitaria, a la adopción de determinadas medidas que, según los recurrentes, resultarían ser las más idóneas para contrarrestar la pandemia provocada por el COVID-19. Lo anterior no importa, en caso alguno, renunciar al ejercicio de las facultades conservadoras de derechos fundamentales que el Constituyente otorga a esta Corte Suprema en el caso de que las circunstancias sean diferentes, y siempre que concurran los supuestos establecidos en el artículo 20 de la Constitución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33420-20

 

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