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Primera Sala.

TC declara admisible inaplicabilidad de norma que establece nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva Gallinato y del Ministro Pica, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.

17 de junio de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la nulidad del despido cuando existieren cotizaciones previsionales impagas.

La gestión pendiente incide en autos laborales por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, en los que la Municipalidad de Cerro Navia fue condena el pago de una serie de indemnizaciones laborales.

Cabe recordar que la Municipalidad requirente estima que las normas impugnadas vulneran el principio de legalidad y el derecho de propiedad, por cuanto es legalmente improcedente efectuar descuentos por previsión y salud en los estipendios que se pagan a quienes se desempeñan sobre la base de honorarios. Por lo que se estaría intentando aplicar una norma destinada al empleador privado que tiene la obligación cierta de pagar las cotizaciones previsionales y que tiene como órgano controlador a la Inspección del Trabajo, que exige el cumplimiento de aquello. Pero no se el puede aplicar dicha norma a la Municipalidad, porque genera una obligación que es legalmente imposible de cumplir, toda vez que la CGR, actuando en resguardo de la norma jurídica y de la relación contractual vigente, objetaría inmediatamente la retención y el consecuente pago de cotizaciones a prestadores de servicios; ya que la Municipalidad, al tener un régimen estatutario especial conformado por la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo Municipal, sólo puede contratar personal bajo las modalidades ahí establecidas, esto es, planta, contrata y honorarios; más en ningún caso personal sujeto al Código del Trabajo, salvo las particulares excepciones indicadas en la ley, ninguna de las cuales se refiere a la profesión ni funciones de la demandantes en el juicio de instancia. Entenderlo de otra manera y aplicarlo a las Municipalidades, que siempre actuaron válidamente frente a un contrato de honorarios realizando el descuente del 10% correspondiente por pago de impuestos, sería vulnerar las disposiciones constitucionales reseñadas.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento promovido. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva Gallinato y del Ministro Pica, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, en virtud de las causales contempladas en el artículo 84 N° 1 y 6 de la LOCTC, esto es, cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado, toda vez que el mandato acompañado por la requirente no concede facultades para litigar ante esta Magistratura; y por carecer de fundamento plausible, ya que el libelo no desarrolla un conflicto de carácter constitucional, que deba ser resuelto por este Tribunal Constitucional.

Luego, de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, le corresponde al Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8709-20

 

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