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Acción de tutela laboral rechazada.

No afecta honra y honor carta de despido que le atribuye al trabajador falta de rectitud en el obrar, malicia o un actuar torcido aun cuando los hechos que los configuren no se acrediten en el juicio.

Lo contrario significaría asumir que todo el sistema indemnizatorio de término de contrato en materia laboral quedaría prácticamente derogado tácitamente y absorbido por el procedimiento de tutela.

19 de junio de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela laboral por cuanto no se han vulnerado las garantías denunciadas.
El fallo señala que el actor no solo tenía la calidad de trabajador -gerente general de la denunciada-, sino que tenía la calidad de director de la sociedad y también incidencia en la propiedad de la sociedad. En este sentido, participó de las reuniones de Directorio, entre ellas, la que constituye el hito que la parte denunciante promueve como constitutivo, desencadenante, del abuso que sería la decisión de suspenderlo de sus funciones como gerente. Sin embargo, la sesión del Directorio que determina tal medida contó con la participación del denunciante y, entiende el Tribunal con la anuencia del mismo en su calidad de director concurrente. A partir de ellos, el demandante con su voluntad como director concurre a las consecuencias que razonablemente se desprenden de ello: que deje de utilizar sus oficinas y dependencias considerando la suspensión de sus funciones. Así, los demás hechos que el actor expone como fundantes de una conducta de acoso no son en sí un gravamen para el demandante en el contexto de la empresa.
Enseguida la sentencia se refiere a la falta de probidad que implica atribuir al trabajador una falta de rectitud en el obrar, malicia o un actuar torcido, y observa que la carta le atribuye negligencia en su desempeño como Gerente, además de afirmar que tomó oportunidades comerciales para sí en desmedro de la sociedad; obstrucción a la investigación; presentación de cuentas irregulares a los accionistas, ocultamiento de información esencial y prácticas de actos ilegales; dentro del numeroso catálogo de conductas descritas. No obstante, puntualiza la sentencia, la carta tiene un tono respetuoso y no contiene términos insultantes u oprobiosos, por lo que descarta que tales imputaciones -aun cuando no resultaron acreditadas en la causa- afecten la honra y el honor, pues lo contrario significaría asumir que todo el sistema indemnizatorio de término de contrato en materia laboral quedaría prácticamente derogado tácitamente y absorbido por el procedimiento de tutela lo que, evidentemente, no ha sido el propósito del legislador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº375-19

 

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