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En fallo unánime.

CS desestima demanda por despido de vendedor de multitienda.

El máximo Tribunal desestimó el recurso, tras establecer que en la especie no se configura el vicio alegado.

22 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que desestimó demanda por despido injustificado de trabajador de la empresa de retail Ripley Store SpA, en la Octava Región.
La sentencia indica que, como ya se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada.

La resolución agrega que, de este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, y como cuestión previa, es menester constatar, primeramente, que el fallo impugnado contiene un pronunciamiento preciso sobre la materia propuesta en el recurso, a fin de verificar que exista la posibilidad de contrastarlo con lo expuesto en las decisiones acompañadas para su comparación.

De acuerdo con lo expuesto –continúa–, se advierte que el asunto resuelto se aleja del que se contiene en las sentencias de contraste acompañadas, puesto que al momento de interponerse la demanda que concluyó en la dictación del fallo impugnado, el recurrente pretendía se declarara la nulidad de la carta de despido y, como consecuencia, de la desvinculación por falta de causa que justificara esta decisión -viciada- del empleador, razón que justificaba la procedencia de las indemnizaciones regladas en el artículo 168 del Código del Trabajo, advirtiéndose que las precisiones efectuadas en el fallo, relacionadas íntimamente con la acción procedente de acuerdo con los hechos afirmados en la demanda, obligaban a pedir la nulidad del despido y la reincorporación del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 inciso sexto del Código del Trabajo, acción conocida y resuelta en las sentencias de contraste, en el sentido que ordenaron el reintegro del trabajador y el pago de las prestaciones devengadas en el intertanto.

Añade que por otra parte, y a diferencia del planteamiento contenido en la demanda, al que contradice, se acreditó que frente a la reclamación sindical que fue conocida en la Inspección del Trabajo, relacionada con el trabajador separado de su empleo, se ofreció su reincorporación y la solución de las sumas adeudadas, propuesta que fue rechazada por el actor, sin que concurriera un motivo comprobado que justificara esta decisión, relacionada, como aduce, con un nuevo trabajo.

Para la Corte Suprema, la forma de proceder del demandante al interponer la demanda y las peticiones que formuló, condicionaron el pronunciamiento del tribunal, por cuanto la pretensión de nulidad no se dirigió directamente contra el acto del despido del trabajador aforado y su reintegro al trabajo, sino que a la invalidación de la carta de despido y, como consecuencia refleja, de la desvinculación, con la finalidad de obtener las indemnizaciones a que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo por haberse invalidado el motivo del despido descrito en ella, distinguiéndose del asunto que fue resuelto en las sentencias de contraste, por lo que, se advierte, la materia de derecho propuesta en el recurso no se sometió a la decisión de los tribunales del fondo, concerniente a la exención de la obligación del empleador para demandar el desafuero del trabajador y obtener, en forma previa, la autorización judicial para desvincularlo.

Añade que, en efecto, la alegación efectuada, relacionada con la nulidad de la carta de despido y el pago de determinadas prestaciones, motivó el pronunciamiento de la judicatura de base, que la desestimó por ser una pretensión ajena a la que es propia del despido del trabajador aforado, razón que se consideró en el fallo impugnado para sostener la improcedencia del recurso de nulidad por no configurarse el vicio alegado, que tampoco podía concurrir al no haber sido un asunto controvertido y ventilado por el actor, quien lo redujo a una discusión extraña a la naturaleza de la acción que se consideró procedente, contenida en el artículo 292 del Código del Trabajo, a lo que se agrega que en la demanda y luego en el recurso de unificación, afirmó un hecho que no fue probado, concerniente al real conocimiento del empleador de la época en que se presentaría el proyecto de contrato colectivo de trabajo y que originó el fuero retroactivo del demandante, afirmación que contraría el marco fáctico fijado en la instancia.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11041-2018Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 15907-2018

 

 

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