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Recurso de nulidad acogido.

Carece de legitimación pasiva en juicio de declaración de relación laboral un servicio público que se limitó a contratar a demandante mediante sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, conforme al artículo 11 de la Ley N°18.834.

La sentenciadora desoyendo los fundamentos jurídicos esgrimidos por la demandada, omitió aplicar las disposiciones legales a la resolución de esa excepción, prefiriendo asilarse en una postura que rehuía el fondo del tema planteado, trasladándolo para más adelante, olvidando que la excepción opuesta se sostenía precisamente en cuál era la norma aplicable al principal debate del juicio.

23 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda de declaración de relación laboral. Esto debido a que, desde el primer momento la demandada introdujo como centro del debate, incluso en las excepciones de previo y especial pronunciamiento, que el vínculo existente entre su representada y la contraria estaba regido por el artículo 11 de la Ley N°18.834 y en caso alguno por el Código del Trabajo. Sin embargo, la sentenciadora desoyendo este planteamiento, así como los fundamentos jurídicos esgrimidos por la demandada, omitió aplicar las disposiciones legales a la resolución de esa excepción, prefiriendo asilarse en una postura que rehuía el fondo del tema planteado, trasladándolo para más adelante, olvidando que la excepción opuesta se sostenía precisamente en cuál era la norma aplicable al principal debate del juicio. De esta manera la juez de base al conocer de la excepción de falta de legitimidad pasiva de la demandada no citó ni aplicó norma jurídica alguna para su decisión, infringiendo de esta forma el mandato que le confiere la ley para resolver cualquier alegación o defensa que comprometa el fondo de lo debatido y que en este caso consistía en decidir si la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada debía ser o no acogida, en razón que no se verificaba en la especie una relación laboral que le daba competencia al tribunal para conocer de esta materia.
Una de las formas que reviste la infracción de ley, señala el fallo, ocurre cuando se deja de aplicar una determinada norma jurídica, no obstante que es la llamada a resolver el asunto, por desconocimiento o por simple omisión. Es precisamente lo que ha sucedido en la especie, pues la sentenciadora, respecto de la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada, y pese a que al oponer ese artículo fundó su alegación en una disposición legal, omitió referirse a ese punto, que era decidor para resolver la excepción y que, además de haberlo hecho, podía influir en forma sustancial en lo dispositivo del fallo.
La sentencia de reemplazo decide que la demandante carece de legitimación activa para deducir una demanda en sede jurisdiccional para pedir el reconocimiento de una relación laboral; asimismo, resuelve que la demandada carece de legitimación pasiva para ser emplazada en el juicio, ya que es un servicio público que se limitó a contratar a la demandante mediante sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, conforme al artículo 11 de la Ley N°18.834.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº3023-19

 

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