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CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Juzgado Civil que ordenó el lanzamiento de un arrendatario comercial.

El lanzamiento de la propiedad se habría suspendido por la pandemia.

Por Redacción·24 de junio de 2020·3 min de lectura
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Juzgado Civil que ordenó el lanzamiento de un arrendatario comercial.
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó recurso de amparo económico deducido por un Jardín Infantil en contra del Primer Juzgado Civil de Rancagua.

Respecto a los hechos, la recurrente señala que en causa en trámite en aquel tribunal, en auto sumario por restitución de inmueble arrendado y pago de rentas insolutas, en etapa de cumplimiento incidental, se resolvió acoger la reposición planteada por su contra parte, dejando sin efecto la suspensión del lanzamiento del inmueble que arrienda y decretando el mismo con auxilio de la fuerza pública. Indica que en el inmueble funciona una sala cuna y jardín infantil, pero que atendida la situación de pandemia no ha recibido ningún ingreso, se ha suspendido la relación laboral con sus trabajadores y no puede sacar de la propiedad todos los elementos del lugar por requerir autorización del servicio de salud, la cual no se está entregando mientras se mantenga el estado de excepción constitucional, pues se podría generar contaminación en los elementos de niños de corta edad, por lo que solicita la suspensión del lanzamiento hasta el fin de situación.

El recurrido informa que en la resolución recurrida se deja constancia que no ha sido la contingencia sanitaria lo que ha dilatado la restitución del inmueble, sino la propia conducta de la recurrente, atendido a que conforme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha 01 de octubre de 2019 se ordenó la restitución del inmueble. Indica además, que el recurso es improcedente pues la pretensión de la actora tiene como objeto dejar sin efecto una resolución judicial de un procedimiento legalmente tramitado que la dispone la restitución efectiva del inmueble arrendado. Esta resolución no produce afectación a la garantía constitucional de libertad de empresa pues su actividad económica de sala cuna y jardín infantil no resulta posible de desarrollar en el inmueble no solo por la terminación del vínculo contractual por vencimiento del plazo convenido, sino que como consecuencia de las restricciones impuestas por la pandemia y el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

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