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En fallo unánime.

CS mantiene fallo que ordenó pago de indemnización por accidente de niño en zoológico.

El máximo Tribunal mantuvo la decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a la parte recurrente por falta de servicio.

26 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al Parque Metropolitano de Santiago a pagar una indemnización de $1.080.820 al padre de un niño que sufrió una herida en un pie cuando visitaba el Zoológico Nacional.

La sentencia indica que, sobre los elementos fácticos antes transcritos, el fallo impugnado acoge la acción indemnizatoria por falta de servicio, desde que se tuvo por establecido la ocurrencia del hecho ilícito al interior del Parque Metropolitano, el que se hizo consistir en la negligencia que incurrió al mantener un elemento corto punzante en su interior, lo que importa un funcionamiento defectuoso del servicio público demandado, lo que causó que el niño de iniciales S.C.L.se incrustara el referido objeto corto punzante desde la zona plantar hasta llegar a la superficie (dorso del pie) de 5mm de ancho y 5 cm de alto, debiendo ser conducido al Hospital San José por personal de la propia demandada, padeciendo estrés post traumático como consecuencia del accidente.

La resolución agrega que como se desprende de los errores de derecho denunciados, cabe señalar que su sola exposición deja al descubierto su inviabilidad, toda vez que éste se construye sobre la base de hechos no establecidos o, derechamente, contrariando las circunstancias fácticas asentadas por los sentenciadores del mérito, intentando sin éxito proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos asentados por los sentenciadores de grado, a quienes de acuerdo a la ley corresponde precisamente dicha tarea, sin que se haya acusado la infracción de leyes reguladoras de la prueba.

Añade que, en lo medular, el error de derecho, vinculado a haberse tenido por configurada la responsabilidad extracontractual demandada, se funda en el incumplimiento del requisito establecido los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, al no haberse acreditado el lugar, origen y forma en que se habría producido la lesión, para a partir de ello tener por configurada la relación de causalidad entre la supuesta falta de servicio alegada y el daño causado.

Concluye que, el sustrato fáctico propuesto por el recurrente es indispensable para el éxito del arbitrio, soslayando aquél que las circunstancias de facto asentadas por los magistrados referidos no pueden ser variadas por este tribunal de casación, desde que su labor consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ella ha sido aplicada a los hechos establecidos por los jueces del grado. La finalidad de revisar los hechos es ajena al recurso de nulidad de fondo. La única forma en que los hechos podrían ser revisados por la Corte de casación sería mediante la denuncia y comprobación de infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros fijos de apreciación de su mérito, cuestión que en el presente caso no ha sido denunciada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12488-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1730-2018

 

 

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