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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que condenó a municipio por caída de rama sobre vehículo que resultó con daños.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, dictado por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

30 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Ñuñoa a pagar una indemnización $8.739.029 por concepto de daño emergente, a propietario de vehículo que resultó dañado por la caída de una rama de grandes dimensiones, cuando circulaba por la avenida Presidente Batle y Ordóñez de la comuna, en septiembre de 2017.

La sentencia de primera instancia afirma que, de la norma transcrita en el considerando sexto se advierte que para el cumplimiento de sus funciones la Municipalidad tendrá como atribución administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, permitiendo inferir de dicho texto normativo que existe un deber de servicio por parte de las Municipalidades, respecto a la mantención y ornato respecto de su territorio y de los bienes en el situados, dentro de lo cual se entiende la mantención y cuidado de los árboles ubicados en las calles de su comuna.

La resolución confirmada agrega que es importante destacar que la falta de servicio, en la especie consistió en el deficiente funcionamiento de la municipalidad de Ñuñoa respecto del cuidado, mantención, ornato y mejoramiento de las calles de su comuna, incluidos los árboles que adhieren al suelo de la misma; y así proveer que estos pudieren causar daños a cualquier persona o vecino que circulare por las calles de dicha comuna.

Añade que «Sobre lo mismo, es la propia demandada, quien en su escrito de contestación señala que la municipalidad tiene contrato con la empresa Servicios Metropolitanos SPA, para la mantención y conservación del arbolado de la comuna, agregando que el Municipio es diligente en la protección del medio ambiente de la comuna; corroborando su responsabilidad en la materia», añade.

 

Vea texto integro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 4859 – 2019

 

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