Derechos Humanos.
Ministro Jaime Arancibia procesa a cinco miembros de la Armada (r) por detención ilegal, secuestro y tortura.
Ello por su responsabilidad en los delitos consumados de detención ilegal, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Gilberto Alfonso Hernández Vera, quien fue detenido en octubre de 1973, en su domicilio en Cerro Placeres, por una patrulla de infantes de marina.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó auto de procesamiento en contra de cinco miembros de la Armada por su responsabilidad en los delitos consumados de detención ilegal, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Gilberto Alfonso Hernández Vera, quien fue detenido en octubre de 1973, en su domicilio en Cerro Placeres, por una patrulla de infantes de marina.
En la resolución, el ministro Arancibia sindicó a Bertalino Castillo Soto, Juan Reyes Basaur, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Alejo Esparza Martínez y Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, como autores de los delitos de detención Ilegal, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos. Ilícitos perpetrado en Valparaíso desde el 9 de octubre de 1973 y hasta una fecha indeterminada.
Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer que: el día 9 de octubre de 1973, el ofendido fue detenido en su domicilio ubicado en calle Nueva Aurora, Cerro Placeres, Valparaíso, por infantes de marina y trasladado al Cuartel Silva Palma, recinto en el que fue sometido a torturas físicas, sicológicas y aplicación de electricidad en todo el cuerpo, golpes de puños en oídos y cabeza y quemaduras. Luego de tres días, fue llevado al buque mercante Lebu, en donde permaneció durante tres semanas, siendo trasladado al Cuartel Silva Palma periódicamente para ser interrogado y torturado. Posteriormente fue llevado a la Cárcel de Valparaíso, y el 24 de octubre de 1973, lo llevaron a la Intendencia para ser sometido a un consejo de Guerra, Causa A-26, siendo condenado a cinco años de presidio. Para fines del año 1973, fue enviado al Campo de Prisioneros de Colliguay o también llamado Isla Riesco, en donde estuvo hasta enero de 1974, posteriormente trasladado al Cuartel Silva Palma de Valparaíso, para ser trasladado en forma final a la Base Naval de Quintero en donde fue enviado vía aérea a la ciudad de Antofagasta para quedar a disposición de personal militar que lo trasladó al Campo de Prisionero de Chacabuco, lugar en donde estuvo más de dos meses. Que para abril de ese mismo año, fue devuelto a la Cárcel de Valparaíso, en donde permaneció recluido hasta octubre de 1975, fecha en que salió rumbo a Inglaterra por la conmutación de la pena por extrañamiento en virtud del Decreto Ley 504, configurándose de este modo los delitos de Detención Ilegal, Secuestro con Grave Daño y Aplicación de Tormentos previstos y sancionados en los artículos, 148 inciso 1° , 141 inciso 3° y 150 N°1 del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos.
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