Con voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece pago de cotizaciones previsionales y remuneraciones hasta la convalidación del despido.
El laudo constitucional indica que no se produce una privación del derecho de propiedad y que tampoco se verifica en el caso concreto una vulneración al debido proceso.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, dirigido en contra del artículo 162, inciso séptimo del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que tiene su origen en causa seguida previamente ante le Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual se declaró la existencia de una relación laboral y se condenó a la requirente al pago de diversas prestaciones.
El requirente estimó que se vulnera, primeramente, la seguridad jurídica, ya que se genera un resultado contrario al ordenamiento constitucional en la aplicación de la norma, en la medida que casusa, directa y precisamente, que se devenguen obligaciones para su parte sin justificación, y de manera continua, indefinida, creciente e ilimitada. Enseguida, arguyó que se infringe el principio de proporcionalidad de las sanciones, por cuanto la imposición de una sanción que no guarda relación con la conducta a partir de la cual se impone, o que no encuentra una justificación suficiente en los hechos específicos que se invocan para aplicarla, constituye un tratamiento arbitrario. Por lo que la aplicación de una norma desproporcionada vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Finalmente, señaló que se vulnera el derecho de propiedad privada, ya que las normas cuestionadas aparecen como una regla que, sin justificación suficiente, permiten disponer arbitrariamente del patrimonio de una, al obligarlo a soportar una sanción pecuniaria que no guarda relación alguna con la conducta a que se la asocia, carece de justificación suficiente y se acrecienta en el tiempo sin límite alguno.
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Admite a trámite.
Segunda Sala del TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que excluye a empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales a contratar con el Estado.

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