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En fallo unánime.

Corte Suprema acoge demanda contra empresa mandante y contratista por despido injustificado de trabajador

El máximo Tribunal estableció que la demandada dueña de la obra, la agrupación habitacional Sol del Norte, debe responder solidariamente por las prestaciones e indemnizaciones adeudadas en los mismos términos que la empleadora directa.

3 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a la empresa dueña de la obra (mandante) y a la empresa Alcarraz Limitada (contratista) por el despido injustificado de trabajador que se desempeñaba en la construcción de complejo habitacional en Arica.

La sentencia indica que la parte recurrente sostiene que lo decidido se aparte del criterio contenido en los fallos de contraste que apareja, correspondientes a los dictados por esta Corte en los antecedentes Rol Nº 41062-19, 65312-16 y 3689- 18, dictados respectivamente el 10 de enero de 2017, 24 de enero de 2017 y 16 de enero de 2019, las que en síntesis, declaran que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183- B del mismo texto legal, en efecto, la circunstancia que la responsabilidad solidaria de la empresa principal esté limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, pues el hecho que genera la sanción de la nulidad del despido, se presenta durante la vigencia de dicho régimen, por lo que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.

La resolución agrega que, de este modo, se verifica el supuesto que hace procedente el recurso de unificación de jurisprudencia, al constatarse que el fallo impugnado resolvió una cuestión concreta de derecho de forma disímil a la manera en que lo hicieron los fallos de contraste, por lo que procede definir la postura que debe prevalecer.

Añade que al respecto, se debe señalar que esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme lo expuesto en los fallos de contraste, conclusión que se encuentra acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones, teniendo presente que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley que la contiene, N° 20.123, lo que se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 22048-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 92 – 2019

 

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