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La Corte Suprema mantuvo decisión adoptada por el Tribunal de primera instancia

Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia por despido injustificado de trabajador de empresa de electricidad

Previamente la Corte de Apelaciones de Antofagasta había acogido recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrida, por lo que la recurrente interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

3 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda de tutela de derechos fundamentales presentados en contra de la Compañía General de Electricidad S.A.

La sentencia indica que, en esas condiciones, de la interpretación de las normas que reglamentan el asunto se debe colegir que si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que además han de ser específicos y no genéricos, pues la última norma citada, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que tiene que ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido; lo que confirma que es lo que en ellas se expresa lo que determina qué hechos deben probarse en la audiencia de juicio, por lo que tiene que ser suficientemente explícita para dar lugar a la etapa probatoria.

La resolución agrega que así, el trabajador estará en condiciones de reclamar ante el juzgado competente la decisión del empleador solicitando que se la declare indebida, injustificada o improcedente y se lo condene al pago de las indemnizaciones legales que sean procedentes, lo que se vería entorpecido si desconoce las circunstancias fácticas reales y precisas que se tuvieron en consideración para poner término a su fuente laboral; dificultad que experimentaría si se concluye que es suficiente que mencione solo la causal legal de término de contrato de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior –continúa–, se debe tener presente que una manifestación del derecho a un real y justo procedimiento se traduce, en el caso concreto -trabajador desvinculado por la decisión unilateral del empleador-, en que se proporcione de manera eficaz todos los antecedentes que motivaron el despido para poder preparar la defensa y convencer al juzgador que la causal esgrimida es injustificada, indebida o improcedente; oportunidad que es aquella en que se le comunica el despido por la carta o aviso a que se ha hecho referencia.

Añade que en ese contexto, el empleador en la etapa procesal correspondiente deberá demostrar la certeza de los hechos de que da cuenta la misiva a que se ha hecho alusión, correspondiéndole al trabajador desvirtuarlos con los medios de prueba recabados, lo que podrá hacer en la medida que los hechos que sirvieron de fundamento a la decisión que impugna los haya conocido de manera íntegra y oportuna a través de aquélla.

Para la Corte Suprema, en consecuencia, habiéndose constatado la discrepancia denunciada al interpretarse y aplicarse los preceptos analizados en la sentencia impugnada, en relación a aquella de que da cuenta la copia de la dictada en los antecedentes N° 19.352-2014, pues se concluyó que no es necesario que la carta indique los hechos que motivaron el término de los servicios, lo que constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte unifique la jurisprudencia alterando lo resuelto sobre la cuestión objeto de la controversia, corresponde acoger el recurso de unificación de jurisprudencia y, de consiguiente, rechazar el de nulidad deducido por la parte demandada.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en relación a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de quince de julio de dos mil diecinueve, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra  la sentencia emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y, en su lugar, se declara que rechaza el referido recurso de nulidad, manteniéndose la decisión adoptada por la sentencia de primera instancia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 25059-2019 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol  71 – 2019

 

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