Primera Sala.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringe recurso de casación en la forma, lo que vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos voluntarios, seguidos ante el Vigesimotercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de casación en la forma y apelación, en los que la empresa requirente busca hacer efectivo su derecho como arrendataria a recibir una indemnización de perjuicios por el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación del bien raíz, del cual es arrendataria del Banco Estado.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no existe una justificación racional que permita dar un tratamiento desigual a lo que objetivamente es igual. No puede discriminarse a la requirente por el solo hecho de ejercer sus derechos confinados en un juicio regido por leyes especiales, limitándose en definitiva el derecho al recurso en forma arbitraria, considerando que tanto un procedimiento ordinario como especial pueden tener los mismos yerros de nulidad que se intentan subsanar mediante las causales invocadas.
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