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Recurso de hecho acogido.

Resolución que revoca medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente es apelable verbalmente por el Ministerio Público en audiencia.

Rigen supletoriamente las normas del Código Procesal Penal.

6 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que revocó la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente, por el delito de robo con violencia e intimidación.
Cabe señalar que el juez de garantía declaró inadmisible la apelación incoada por el ente persecutor en la audiencia, manifestando que el recurso verbal de apelación contenido artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal solo alcanza a la medida de prisión preventiva y no a la de internación provisoria de un adolescente, pues son regímenes diversos y concederlo significaría infringir el principio de legalidad realizando una interpretación analógica.
El fallo señala que el artículo 27 de la Ley N°20.084 prescribe que la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en dicha ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal, de manera que sin perjuicio de que la internación provisoria constituye efectivamente una medida especial, no es posible desconocer que importa en los hechos una privación total de libertad y que, por ello, su revisión puede efectuarse de conformidad a las normas generales que por aplicación supletoria hace tal reenvío, de modo que la apelación interpuesta en forma verbal en audiencia resulta plenamente admisible.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Norambuena, quien fue de opinión de confirmar de la resolución, pues el artículo 149 del Código Procesal Penal no se refiere a la internación provisoria, por lo tanto por prohibición del artículo 5° inciso segundo de dicho Código el citado artículo 149 debe interpretarse restrictivamente y no puede aplicarse por analogía.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1262-20

 

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