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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a clínica por exigir pagaré en atención de urgencia.

El Tribunal de alzada descartó que la resolución sancionatoria se haya adoptado con infracción legal.

10 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la Superintendencia de Salud por aplicar una multa de 700 UTM a la Clínica Dávila, por exigir la suscripción de un pagaré en una atención de urgencia.

La sentencia indica que, en efecto, como ha resuelto la jurisprudencia, el certificado del estado de emergencia o urgencia adquiere singular importancia precisamente cuando la calificación de este estado es controvertido, y la circunstancia de no haberse extendido la certificación no puede constituir un obstáculo para demostrar que esa condición efectivamente existió, en tanto aparezca de los antecedentes probatorios que den cuenta de ella, puesto que la urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave son condiciones de salud objetivas, cuya existencia puede concluirse luego de la evaluación diagnóstica que efectúe el profesional de la medicina que atiende al paciente en la urgencia y, faltando ésta, tal estado puede acreditarse por medio de un análisis ulterior de los antecedentes clínicos.

Para el tribunal, en tal escenario, no resulta verosímil sostener que la paciente ingresó en una condición no calificable de urgente a las 22:49 horas del 2 de diciembre de 2016 y que sólo la adquirió en el instante inmediatamente anterior a ser intervenida quirúrgicamente a las 3:00 horas del día 3 del mismo mes y año, esto es, transcurridas sólo poco más de cuatro horas, y por ello no cabe sino concluir que la paciente efectivamente ingresó en tal condición y que no pudo condicionarse su atención de salud a la entrega de un documento en garantía, como en el hecho aconteció en el caso de que se trata. De este modo, la prohibición contenida en el inciso séptimo del artículo 173 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 resultaba plenamente aplicable a la reclamante, de lo que se sigue que la sanción fue acertadamente impuesta y que la autoridad no incurrió en ilegalidad alguna.

Añade que en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja del monto de la multa, se la desestimará por cuanto la cuantía fijada se halla dentro del margen que señala la ley y no aparece en lo absoluto desproporcionada ni carente de racionalidad o razonabilidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de  la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº90-2020

 

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