En fallo unánime.
CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordena a Corte de Arica nueva vista de recurso de nulidad.
El máximo Tribunal estableció que en la especie no corresponde acoger la prescripción de la acción incoada.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó a la Corte de Apelaciones de Arica emitir pronunciamiento, en su mérito, respecto las causales de nulidad planteadas en contra de la sentencia de primer grado que rechazó demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por dos funcionarios en contra de la municipalidad local.
La sentencia indica que, es necesario recordar que el derecho del trabajo, en cuanto disciplina jurídica especializada y autónoma, surge sobre la base de consideraciones concretas que tienen por objeto reparar el desequilibrio evidente que fluye en las relaciones de trabajo entre el empleador y el trabajador, por cuanto el primero se beneficia de los servicios del segundo a fin de favorecer su emprendimiento, organizando la fuerza de trabajo para la consecución de logros que lo favorecen, mientras que aquel, coloca a su disposición sus esfuerzos físicos e intelectuales, sometiéndose a su subordinación y dependencia, a cambio de un salario o remuneración, que normalmente corresponde a la fuente de su sustento individual o familiar.
Para la Corte Suprema, dicha asimetría material coloca al trabajador en una posición desmejorada que atenta contra el ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad -base y fundamento de legitimidad del derecho contractual-, lo que justifica la introducción de elementos que buscan equiparar ambas posiciones, y lograr una real alteridad en la dinámica convencional, que, en la especie, se plasman en los denominados principios del derecho del trabajo, y su carácter finalista y tutelar, medidas y principios que buscan otorgar debida protección a la parte estructuralmente débil en la dinámica de las relaciones laborales, reconocida en consideración a la paradigmática falta de isonomíaque existe entre un trabajador individual y el empleador, no sólo en materia de negociación del contenido contractual de la relación de trabajo, sino, incluso, en la definición de su naturaleza, contexto en que debe ser analizada la materia de derecho objeto del presente recurso.
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